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Comunicación sobre la devolución de las cuotas de IVA.

29.06.2016
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29.06.2016.


Estimados Señores/as Abonados/as:


Les informamos que la resolución de la tramitación del expediente
del IVA es sin duda, uno de los objetivos principales de esta Dirección y, en
consecuencia, lamentamos enormemente la situación y los retrasos respecto a la
devolución de las cuotas de IVA.


La situación, como sabrá, es que el CCVM, en aplicación del
artículo 89 de la Ley del IVA en cuanto a la obligatoriedad de rectificar las
cuotas impositivas en el momento en que se adviertan las causas de la
incorrecta determinación de las cuotas repercutidas (cuestión que se originó
tras consulta vinculante sobre dicho aspecto a la Agencia Tributaria), emitió,
según aplica el reglamento de facturación en su artículo 15, facturas
rectificativas, debido a que las cuotas se habían determinado incorrectamente.


El punto 5 del artículo 89 de la Ley del IVA establece dos
opciones en el caso de que la rectificación determine una minoración de las
cuotas inicialmente repercutidas:


1)  Iniciar el procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones previsto en el artículo
120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitud de
devolución de ingresos indebidos).
 Que establece que serán
beneficiarios de la solicitud de devolución la personas que hayan soportado la
repercusión indebida del impuesto, es decir todos los abonados deberían
realizar individualmente las gestiones de devolución en la agencia tributaria.
Este procedimiento, en este caso, lógicamente era costoso y complicado por el
número de abonados afectados; además se entendió que habría resultado muy
complicado para la mayoría de los mismos realizar individualmente las gestiones
para recibir la devolución, por lo que suponemos, fue desestimada esta opción
por la anterior Gerencia del CCVM.


2)
Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente
al periodo en que deba efectuarse la rectificación. Esto es lo que ha hecho el
Club de Campo. En este caso se sigue el procedimiento general de devolución
establecido en la Ley del IVA.  A partir de aquí el Club es quien recibe
la devolución y es quién una vez reciba el importe por la Agencia Tributaria,
debe devolver esas cantidades a quienes soportaron indebidamente la
repercusión. Este procedimiento general de devolución (art.115 Ley IVA),
establece el derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a
31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último
período de liquidación de dicho año, por tanto se realizó a 31 de diciembre de
2015. Este mismo artículo en el punto 3 establece que la Administración
procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la
autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto (por tanto, hasta
30 de junio de 2016), y que transcurrido este plazo  sin que se haya
ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria,
se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora 
desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha
del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo
reclame.


El CCVM comunicó a sus abonados, en el 2016, la información
que le fue trasladada directamente por la Agencia Tributaria a principio de
año, que no fue otra que el plazo que ellos estimaban para dar trámite a nuestra
solicitud, que sería, según nos dijeron, en abril. Como decimos esta sería la fecha
prevista de trámite, no la fecha de devolución.


Actualmente, estamos en contacto permanentemente con los
funcionarios de la Agencia Tributaria que están analizando nuestro expediente.
Nuestra última información es que aún no han terminado dicho análisis. Por este
motivo, al no tener novedades tangibles al respecto, no habíamos realizado una
nueva comunicación a nuestros abonados en los últimos meses. No obstante, ante
el interés que suscita este asunto, lógicamente, la Dirección ha decidido
transmitir la información que aquí se recoge.


En el momento en el que recibamos la información definitiva
sobre la resolución del expediente de devolución de cuota de IVA pendiente,
trasladaremos lo antes posible dicha información a nuestros abonados y
comenzaremos, también con la mayor celeridad posible la gestión de devolución.


Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y
desearles un feliz verano.


La Dirección

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