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El club

 

Nota Informativa Laboral

11.12.2012
Inicio

Estimados abonados, con el fin de explicar los diferentes
acontecimientos y protestas de los empleados del Club de Campo Villa de Madrid
queremos trasladarles la siguiente información:

 

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012 recoge literalmente que, conforman el sector Público:

 

"f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta de entidades de las mencionadas en las
letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %."

 

El Club de Campo Villa de Madrid es una sociedad anónima
mixta que tiene por accionistas al Ayuntamiento de Madrid (51%), al Patrimonio
del Estado (24,5%) y a la entidad privada Real Sociedad Hípica Club de Campo
(24,5%). Por tanto y toda vez que la Sociedad "Club de Campo Villa de Madrid,
S.A." forma parte del sector público, le es de aplicación lo establecido en:

 

          la
Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 que establece bajo la rúbrica "Jornada
general del trabajo en el Sector Público" en su apartado Uno que "a partir de
la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del
Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".

          El Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad que contempla bajo la rúbrica
"Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas"
una serie de medidas referidas, entre otras, a la supresión de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012, a permisos y vacaciones, así como a
derechos y garantías sindicales.

 

En obligado cumplimiento de la normativa anterior, el Club
de Campo ha comunicado a sus trabajadores la aplicación de la jornada de 37,5h
semanales de media, la supresión de la paga extra de navidad de 2012 y la
reducción de los derechos y garantías sindicales que se encontrasen por encima
de los recogidos como básicos por la normativa de aplicación en esta materia.
(LOLS Y LET)

 

Fuera de los anteriores ajustes, no se ha aplicado ninguna
otra medida, ni se tiene con los trabajadores ningún tipo de deuda salarial
pendiente.

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